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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición final décima(DF10)

1. Esta Ley se dicta de conformidad con lo previsto en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. El capítulo VII del título II y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y quinta se dictan de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado. Asimismo, lo establecido en esta Ley en materia de obligaciones de gobierno corporativo y régimen especial y supletorio de la normativa societaria se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación mercantil. 2. No tendrán el carácter de norma básica los preceptos de esta Ley que a continuación se relacionan: a) El apartado 2 del artículo 4 en lo que se refiere al número de miembros de la asamblea general. b) El apartado 1 del artículo 8. c) El apartado 2 del artículo 11. d) Los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 14. e) El apartado 2 del artículo 15 en lo que se refiere al número de miembros del consejo de administración. f) El artículo 30. g) El apartado 1 del artículo 39 en lo que se refiere al número de miembros del patronato.

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Disposición final décima - CAJAS DE AHORROS | ALMA