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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición adicional séptima(DA7)

1. Las fusiones entre cajas de ahorros estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa. 2. El traslado del domicilio social de una caja de ahorros estará sometido al procedimiento de autorización del proyecto de traslado, de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada por el incumplimiento de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa.

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Disposición adicional séptima - CAJAS DE AHORROS | ALMA