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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición adicional cuarta(DA4)

En tanto no se haya producido la constitución de la nueva asamblea general, el gobierno, representación y administración de las cajas de ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, quedando prorrogados sus mandatos a tales efectos.

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Disposición adicional cuarta - CAJAS DE AHORROS | ALMA