Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Disposición adicional decimoquinta(DA15)
Las entidades de crédito que hayan recibido, en todo o en parte, su actividad financiera de cajas de ahorros podrán utilizar en su actividad las marcas o nombres comerciales notorios o renombrados de dichas cajas de ahorros, siempre que sean titulares o cuenten con el consentimiento previo de la entidad titular de dichas marcas o nombres comerciales.
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