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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición adicional duodécima(DA12)

Las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias, así como las entidades de crédito a ellas vinculadas, podrán agruparse por federaciones de ámbito territorial, con la finalidad de unificar su representación y colaboración con los poderes públicos territoriales, así como la prestación, en su caso, de servicios técnicos y financieros comunes a las entidades que abarque su ámbito.

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