Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Artículo 8(8)
1. Los consejeros generales representantes de los empleados serán elegidos, en su caso, mediante sistema proporcional por los representantes legales de los mismos. Los candidatos habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla.
2. Los consejeros generales representantes de los empleados tendrán las mismas garantías que las establecidas para los representantes legales de los trabajadores en el artículo 68.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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