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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Artículo 26(26)

1. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión de control tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno. b) Informar a la asamblea general sobre los presupuestos y dotación de la obra social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos. c) Proponer a la asamblea general la suspensión de la eficacia de los acuerdos del consejo de administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores o clientes. d) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Banco de España, a la comunidad autónoma y a la asamblea general información semestral sobre la misma. e) Estudio de la auditoría de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la asamblea general del informe que refleje el examen realizado. f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la asamblea general, del Banco de España y de la comunidad autónoma. g) Requerir al presidente la convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en la letra c). h) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un comité de auditoría creado al efecto. 2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del consejo de administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.

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Artículo 26 - CAJAS DE AHORROS | ALMA