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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Artículo 20(20)

1. El consejo de administración será el representante de la caja de ahorros para todos los actos comprendidos en el objeto social de la misma, delimitado en sus estatutos. 2. El ejercicio de sus facultades se regirá por lo establecido en los estatutos y en los acuerdos de la asamblea general. 3. En todo caso, el consejo asumirá, como objetivos fundamentales, la aprobación de la estrategia de la caja de ahorros y la organización precisa para su puesta en práctica, así como la supervisión y control de que se cumplen los objetivos marcados y se respeta el objeto e interés social de la entidad.

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Artículo 20 - CAJAS DE AHORROS | ALMA