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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Disposición transitoria única(DT0)

1. Esta ley no se aplicará a los siguientes daños: a) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 de abril de 2007. b) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente que se haya producido después del 30 de abril de 2007, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha. 2. La irretroactividad de esta ley en los términos descritos en el apartado anterior no impedirá que se adopte cualquiera de las siguientes medidas: a) Que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de aplicación. b) Que se impongan medidas de prevención o de evitación de nuevos daños conforme a lo dispuesto en la misma. c) Que se obligue a la reparación respecto a la parte de los daños no excluidos en el apartado 1.

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Disposición transitoria única - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA