Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Disposición adicional novena(DA9)
Las normas del anexo II o las dispuestas con carácter complementario por la normativa autonómica con el mismo objetivo se aplicarán en la determinación de la obligación de reparación de daños medioambientales, con independencia de que tal obligación se exija en un proceso judicial civil, penal o contencioso-administrativo o en un procedimiento administrativo.
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