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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Disposición adicional cuarta(DA4)

Los daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente se repararán mediante la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, corresponda con arreglo a la legislación civil.

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Disposición adicional cuarta - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA