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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 40(40)

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las graves a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiese cometido o, cuando se trate de una actividad continuada, desde su finalización. 2. Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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Artículo 40 - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA