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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 29(29)

El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes costes: a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17. b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.

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Artículo 29 - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA