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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 17 bis(17)

Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.

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Artículo 17 bis - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA