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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 5(5)

Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de los tratados y otros acuerdos internacionales que les afecten en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo. b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la negociación. c) La presencia y participación en la celebración, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos. d) Mantener informado de la negociación, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de autorización de rúbrica, firma, canje de instrumentos o firma , a los efectos de la autenticación, así como la propuesta de la aplicación provisional.

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Artículo 5 - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA