Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Artículo 46(46)
1. Los acuerdos internacionales no normativos no exigirán la tramitación prevista en el título II. Los signatarios tienen autonomía para decidir el procedimiento.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, tomará conocimiento de la celebración de los acuerdos internacionales no normativos cuando su importancia así lo aconseje conforme a la valoración conjunta de dichos Ministros.
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