Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Artículo 34(34)
1. La retirada de las reservas, así como de las declaraciones u objeciones que España haya formulado requerirá la autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, el Consejo de Ministros tomará conocimiento y, en su caso, aceptará la retirada de reservas y declaraciones formuladas por otras partes.
2. Cuando la retirada afecte a reservas y declaraciones aprobadas por las Cortes Generales, se requerirá su autorización previa. En los demás casos las Cortes Generales serán informadas de ello.
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