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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 26(26)

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación custodiará los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España o, en su caso, los ejemplares autorizados de los mismos, así como los de cualquier otro instrumento o comunicación relativos a un tratado. 2. En caso de que España sea designada depositaria de un tratado internacional, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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Artículo 26 - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA