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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 20(20)

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación adoptará las medidas pertinentes para proceder al canje, depósito o notificación a los contratantes o al depositario de los instrumentos mediante los que se manifiesta el consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional.

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Artículo 20 - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA