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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 16(16)

1. El Consejo de Ministros acordará la manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española y las leyes, en la forma convenida por los negociadores. 2. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los artículos 93 y 94.1 de la Constitución Española, los representantes de España solo podrán convenir aquellas formas de manifestación del consentimiento que permitan la obtención de la autorización de las Cortes Generales previamente a la conclusión del tratado.

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Artículo 16 - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA