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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Disposición transitoria primera(DT1)

Las obligaciones previstas en esta Ley no serán de aplicación a las facturas ya expedidas en el momento de su entrada en vigor. No obstante, el proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Disposición transitoria primera - FACTURA ELECTRÓNICA 2013 | ALMA