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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Disposición final octava(DF8)

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: a) El artículo 4, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2015. b) El artículo 9, sobre anotación en el registro contable de facturas, y la disposición final primera, por la que se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

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Disposición final octava - FACTURA ELECTRÓNICA 2013 | ALMA