Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Disposición final cuarta(DF4)
Uno. Se modifica la letra d) de la disposición derogatoria, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Las letras a) a e), ambas incluidas, del apartado Uno del artículo 5, las letras a) y b) del apartado Dos y el apartado Tres del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.»
Dos. Se modifica la letra g) de la disposición final decimotercera, que queda redactada del siguiente modo:
«g) Lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
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