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Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Disposición transitoria primera(DT1)

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa. 3. Los prestadores de servicios habilitados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán seguir realizando su actividad en todo el territorio español.

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Disposición transitoria primera - SERVICIOS, MODIFICACIÓN | ALMA