Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo veintisiete.
Los concentrados radiactivos procedentes de fábricas radicadas en el territorio nacional podrán venderse a la Junta de Energía Nuclear o, previo preceptivo informe de la misma, a terceras personas o entidades expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Industria. En todo caso la Junta de Energía Nuclear, al rendir el informe a que antes se hace referencia, podrá ejercitar su derecho de admisión preferente, en las mismas condiciones que se expresen en la solicitud de venta, dentro del plazo de quince días.
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