ALMA

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo veinte.

La Junta de Energía Nuclear ejercerá la vigilancia de las investigaciones y explotaciones donde exista mineral radiactivo, y podrá proponer al Ministerio de Industria las medidas que juzgue pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente confiere a los Servicios de la Dirección General de Minas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo veinte. - ENERGÍA NUCLEAR | ALMA