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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta.

La transferencia de autorizaciones de las instalaciones nucleares o radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

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