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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y cinco.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Decreto-ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del día diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve), sobre sanción de las infracciones cometidas contra la legislación relativa a investigación, explotación, tenencia, etc., de minerales radiactivos. Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve), sobre reserva a favor del Estado de los yacimientos de minerales radiactivos; prohibe su exportación y los declara de interés nacional. Decreto-ley de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno («Boletín Oficial del Estado» del día veinticuatro) crea la Junta de Energía Nuclear. Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, por la que se modifica el Decreto-Ley de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno y se fijan normas para la investigación y explotación de minerales radiactivos («Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y uno). Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre constitución y nombramiento del Consejo de la Junta de Energía Nuclear («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y nueve), Y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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Artículo noventa y cinco. - ENERGÍA NUCLEAR | ALMA