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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa

La incoación de un expediente por infracción de los preceptos de la presente Ley o de los Reglamentos que la desarrollen, determinará, si procede, previo acuerdo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la intervención inmediata del combustible nuclear o de los materiales radiactivos y la consiguiente prohibición para adquirir nuevas cantidades de combustibles o materiales en tanto no hayan desaparecido las causas que motivaron dicha intervención.

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