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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo dieciocho.

El Ministerio de Industria está facultado para limitar en cada caso las cantidades de sustancias radiactivas que los centros de investigación y los de enseñanza puedan utilizar y para realizar cuantas inspecciones considere necesarias en lo referente a medidas de seguridad, dispositivos de protección y cantidad de materiales radiactivos en los centros citados.

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