Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo dieciocho.
El Ministerio de Industria está facultado para limitar en cada caso las cantidades de sustancias radiactivas que los centros de investigación y los de enseñanza puedan utilizar y para realizar cuantas inspecciones considere necesarias en lo referente a medidas de seguridad, dispositivos de protección y cantidad de materiales radiactivos en los centros citados.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.