Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Disposición adicional primera(DA1)
1. La regulación contenida en esta ley, cuando se refiere de forma común a instalaciones nucleares y radiactivas, se entenderá igualmente referida a los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el apartado 12 bis del artículo 2 de esta ley, salvo que legalmente se establezca para ellos un régimen distinto.
2. Para los citados dispositivos e instalaciones experimentales, la cobertura de seguro exigible será la establecida para las instalaciones nucleares en el artículo 57 de esta ley.
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