Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cuarto.(4)
A la Dirección General de la Energía le compete fundamentalmente:
a) La planificación y coordinación energética y la preparación, en colaboración con la Junta de Energía Nuclear, de los programas de incorporación de la energía nuclear al abastecimiento nacional.
b) Trámite de las autorizaciones administrativas.
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