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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Disposición final sexta(DF6)

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución en materia de legislación sobre Propiedad Industrial. Se exceptúan de lo anterior el título VII, título XII, la disposición adicional novena, disposición transitoria sexta, disposiciones finales segunda, tercera y cuarta, que se amparan en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación procesal. Asimismo, se excepciona la disposición final primera, que se ampara en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Por otra parte, la disposición final quinta se ampara en el artículo 149.1.18.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

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