Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Disposición adicional séptima(DA7)
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación adecuados entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y las Comunidades Autónomas competentes para recibir las correspondientes solicitudes dirigidas a dicha Oficina. El órgano competente de la Comunidad Autónoma a través del cual se haya presentado la documentación en su caso, deberá permanecer informado a lo largo del procedimiento una vez publicada la solicitud. A tal efecto, se implantarán sistemas de intercomunicación y coordinación de los correspondientes Registros que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos.
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