Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Artículo 97(97)
1. Previamente a la solicitud de una licencia obligatoria el interesado deberá probar que ha intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la patente una licencia contractual en términos y condiciones comerciales razonables. Para las licencias previstas en el artículo 96, y salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 816/2006 al que se refiere el apartado 1 del artículo precedente, este plazo será en todo caso de treinta días, anteriores a la presentación de la solicitud.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable:
a) En los casos de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia.
b) En los casos de uso público no comercial.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del artículo 91.
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