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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 70(70)

El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

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Artículo 70 - PATENTES 24/15 | ALMA