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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 172(172)

1. Una patente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la base de una solicitud internacional, que designe o elija a España, tendrá los mismos efectos y el mismo valor que una patente concedida sobre la base de una solicitud nacional depositada de acuerdo con la presente Ley. 2. Cuando, por causa de una traducción incorrecta, el alcance de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional exceda el contenido de la solicitud internacional en su idioma original, se limitará retroactivamente el alcance de la patente, declarándose nulo y sin valor en la medida en que exceda del que le corresponde según la solicitud en su idioma original.

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