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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 169(169)

1. Para que la Oficina Española de Patentes y Marcas inicie la tramitación de la solicitud internacional, deberá presentarse en el plazo aplicable en virtud del artículo 22 o del artículo 39.1 del Tratado de cooperación en materia de patentes una traducción de la misma al español, tal como fue originariamente depositada y, en su caso, de las modificaciones realizadas en virtud del artículo 19 o del artículo 34 de dicho Tratado. 2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá pedir al solicitante, si lo juzga necesario en el caso concreto, que entregue en el plazo que se le señale la traducción de la solicitud internacional visada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante dicha Oficina o por un Traductor/a-Intérprete Jurado/a nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Reglamentariamente podrán establecerse otros criterios de validación que garanticen la autenticidad y fidelidad de las traducciones mencionadas en este artículo. 3. El solicitante deberá pagar, en el plazo previsto en el apartado 1, las tasas por solicitud y por realización del informe sobre el estado de la técnica previstas para las patentes nacionales.

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Artículo 169 - PATENTES 24/15 | ALMA