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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 165(165)

Si la solicitud internacional reivindica la prioridad de un depósito anterior en España, el documento de prioridad expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, a petición del solicitante en las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución del Tratado de cooperación en materia de patentes, ser transmitido directamente a la Oficina Internacional. La petición estará sujeta al pago de la tasa que figura en el anexo de esta Ley que deberá abonarse por el solicitante a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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Artículo 165 - PATENTES 24/15 | ALMA