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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 161(161)

1. Para toda patente europea que tenga efectos en España se deberán abonar a la Oficina Española de Patentes y Marcas las anualidades previstas en la legislación vigente en materia de patentes nacionales. 2. Las anualidades serán exigibles en la OEPM a partir del año de la vida de la patente siguiente a aquel en el que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el «Boletín Europeo de Patentes». 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 141.2 del CPE, el pago de las anualidades deberá efectuarse aplicando el régimen de devengo, plazo, cuantía, forma y las demás condiciones previstas en la legislación vigente para las patentes nacionales.

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Artículo 161 - PATENTES 24/15 | ALMA