Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Artículo 156(156)
1. Tan pronto como la concesión de la patente europea haya sido mencionada en el «Boletín Europeo de Patentes», la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscribirá en su Registro, con los datos mencionados en el Registro Europeo de Patentes.
2. Serán igualmente objeto de inscripción, la fecha en que se haya recibido y publicado la traducción mencionada en el artículo 155 o en su caso, la falta de dicha traducción. También se inscribirán los datos mencionados en el Registro Europeo de Patentes relativos a los procedimientos de oposición, recurso o limitación, así como los datos previstos para las patentes españolas.
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