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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 154(154)

1. Las solicitudes de patente europea, después de su publicación según lo previsto en el artículo 93 del CPE, gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales a partir de la fecha en la que, previo pago de la tasa correspondiente, sea hecha accesible al público por la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español de las reivindicaciones. Una copia de los dibujos, en su caso, deberá acompañar a la traducción, aun cuando no comprenda expresiones a traducir. 2. Cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España, la traducción deberá ser realizada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un Traductor/a-Intérprete Jurado/a nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Reglamentariamente podrán establecerse otros criterios de validación que garanticen la autenticidad y fidelidad de las traducciones mencionadas en este artículo.

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Artículo 154 - PATENTES 24/15 | ALMA