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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 107(107)

1. Los efectos de la revocación o de la limitación son los mismos que los de la nulidad total o parcial. Las reivindicaciones modificadas determinarán retroactivamente el alcance de la protección conferida por la patente. 2. Los efectos de la revocación o de la limitación sobre resoluciones anteriores y los contratos concluidos con anterioridad a la resolución que la declare serán los previstos en el artículo 104.

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Artículo 107 - PATENTES 24/15 | ALMA