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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición transitoria séptima(DT7)

No obstante lo establecido en la disposición derogatoria única.1.a, lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se mantendrá vigente hasta que el artículo 33 de esta ley sea de aplicación.

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