Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria decimotercera(DT13)
Hasta el desarrollo reglamentario del procedimiento general de liquidaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente ley, resultará de aplicación el procedimiento regulado en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, con las siguientes particularidades:
a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la presente ley a efectos de la financiación de posibles desajustes o desviaciones entre ingresos y costes.
b) Con carácter general, en las actividades con retribución regulada que correspondan a una partida de costes del sistema eléctrico, el cobro de dicha retribución se realizará con cargo a las liquidaciones provisionales de cada ejercicio para el que se hayan establecido, aplicándose a todas las actividades igual distribución en el cobro, de acuerdo al artículo 18.2 de la presente ley.
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