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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional séptima(DA7)

1. Prescribirán a los quince años: a) El derecho a reconocer o liquidar créditos a favor del sistema eléctrico. b) El derecho al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la notificación del acto que los declare con carácter definitivo. c) El derecho al reconocimiento o liquidación por el sistema de las obligaciones con cargo al mismo. d) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, a contar desde la notificación del acto que las declare con carácter definitivo. e) El derecho a la modificación o revocación de la retribución regulada que perciban los sujetos definidos en el artículo 6 de esta ley, contado desde que se produzca la actuación que pueda determinar aquélla. 2. La prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico se interrumpirá conforme a lo establecido en las disposiciones del Código Civil y se aplicará de oficio. 3. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá regular los términos del cómputo y los supuestos de interrupción de los citados plazos.

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