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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional quinta(DA5)

Se reconoce a los sujetos del sector eléctrico portugués capacidad para actuar en los mercados de energía eléctrica previstos en el Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004, siempre que se encuentren comprendidos dentro de su artículo 3, y de acuerdo con la normativa vigente en España.

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