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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional decimoséptima(DA17)

La disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, queda redactada como sigue: «Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley del Sector Eléctrico, un importe equivalente a la suma de los siguientes: a) La estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la presente Ley. b) El ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 500 millones de euros.»

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Disposición adicional decimoséptima - SECTOR ELÉCTRICO | ALMA