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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional duodécima(DA12)

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá autorizar, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con carácter excepcional, a determinados consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que debido a la implantación de un sistema de ahorro y eficiencia energética dispongan en determinados momentos de energía eléctrica recuperada que no pueda ser consumida en su propia instalación, a verter energía a la red. 2. Estos consumidores deberán hacer frente, por la energía vertida, al mismo régimen económico que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3.

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