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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 71(71)

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley no excluye las de otro orden a que hubiere lugar. 2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. 4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, iniciado el procedimiento sancionador, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del mismo hasta tanto se dicte resolución judicial firme que ponga término a la causa o sean devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal. 5. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán a dicho órgano.

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